domingo, 28 de junio de 2015

campaña promocional


Campaña  promocional CECYTEM.

Objetivo: informar y persuadir a los alumnos y padres de familia, sobre el plantel de bachillerato CECYTEM san José del rincón.

Target: el servicio va dirigido principalmente para jóvenes que estén interesados en cursar su educación media superior  y para `padres de familia que les interese conocer más acerca del plantel. 

 

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO.

ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley General de Salud.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Agencia de publicidad, a quien tenga como actividad principal la creación, diseño, planificación y ejecución de campañas publicitarias, así como la contratación, por cuenta y orden de anunciantes, de espacios para difusión a través de los distintos medios de comunicación;

II. Anunciante, a quien utiliza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de sus productos y servicios;

III. Anuncio publicitario, al mensaje dirigido al público o a un segmento del mismo, con el propósito de informar sobre la existencia o las características de un producto, servicio o actividad para su comercialización y venta o para motivar una conducta;

IV. Artículo promocional, al objeto que se obsequia al público y que contiene impresa la marca, nombre, logotipo o frase publicitaria de algún producto o servicio;

V. Campaña publicitaria, a la difusión programada de varios anuncios publicitarios sobre el mismo producto o servicio, adaptados a los diferentes medios de comunicación;

VI. Ley, a la Ley General de Salud;

VII. Medio de difusión, al que se utiliza para difundir los anuncios publicitarios a la población en general y que incluye a la televisión, cine, radio, espectacular, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revistas, correo directo, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así como a cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras tecnologías;

VIII. Patrocinio, al respaldo económico otorgado para la promoción de una persona física o moral o para la realización de una actividad o evento;

IX. Publicidad, a la actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de comunicación con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios, y

X. Secretaría, a la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 3. La aplicación e interpretación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, así como a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia de conformidad con los acuerdos de coordinación que, en su caso, se suscriban, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de publicidad correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 4. La publicidad destinada a ser difundida en el territorio nacional, independientemente de su procedencia, se ajustará a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 5. No estará sujeta a este Reglamento la publicidad que se realice sobre ofertas o promociones comerciales relacionadas exclusivamente con el precio de los productos, servicios y actividades, pero cuando se refiera a ellos en forma particular o por sus marcas deberá incluir la leyenda que, en su caso, corresponda.

ARTÍCULO 6. La publicidad será congruente con las características o especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables para los productos o servicios objeto de la misma, para lo cual no deberá:

I. Atribuirles cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitadoras, nutritivas, estimulantes o de otra índole, que no correspondan a su función o uso, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables o en la autorización otorgada por la Secretaría;

II. Indicar o sugerir que el uso o consumo de un producto o la prestación de un servicio, es un factor determinante para modificar la conducta de las personas, o

III. Indicar o inducir a creer explícita o implícitamente que el producto cuenta con los ingredientes o las propiedades de los cuales carezca.

ARTÍCULO 7. La publicidad será orientadora y educativa respecto del producto o servicio de que se trate, para lo cual deberá:

I. Referirse a las características, propiedades y empleos reales o reconocidos por la Secretaría, de los productos, servicios y actividades, en idioma español, en términos claros y fácilmente comprensibles para el público a quien va dirigida;

II. Proporcionar información sanitaria sobre el uso de los productos y la prestación de los servicios, la cual deberá corresponder, en su caso, a las finalidades señaladas en la autorización respectiva, y

III. Señalar las precauciones necesarias cuando el uso, manejo, almacenamiento, tenencia o consumo de los productos o la prestación de los servicios pueda causar riesgo o daño a la salud de las personas, de conformidad con lo siguiente:

a. Contener información sobre las especificaciones para el uso adecuado del producto o servicio de que se trate, así como de los daños que pudieran ocasionar a la salud,

b. Incorporar la información a la que se refiere el inciso anterior a la imagen gráfica del producto para evitar un error del consumidor,

c. Estar impresas en colores contrastantes y en los tamaños señalados en el artículo 10 de este Reglamento,

d. Estar redactadas en formas literarias positivas, cuando se trate de dar instrucciones

ARTICULO 8o. –La promocion consiste en el ofrecimiento de los demas bienes, iguales y diversos por un solo precio se autorizan unicamente cuando dicho precio sea inferior al de la suma de los precios que prevalescan en el comercio de cada uno de los bienes. En este caso quien haga la promocion debera radicar en el paquete el precio de cada uno de los bienes, la suma de ellos asi como el precio del conjunto. Si esto no fuera posible, debera anunciar ostensiblemente en el lugar de venta y en la publicidad relativa.

 

ARTICULO 11o. –la solicitud debera obtener la autorizacion de promociones a que se refiere este reglamento, debera representarse conforme a los formatos que apuebe la secretaria de comercio. A las solicitudes, se acompanaran las constancias que se indiquen en dichos formatos.

De no promocionar todos los datos que se indiquen en los formatos o falte determinada constancia, se requirira al solicitante para que, dentro del termino de 15 dias habiles contados apartir de la notificacion de requerimiento, proporcione el dato o constancia faltante. Dicho termino podra ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas.

Si no se satisface lo requerido dentro del plazo cosedido o su prorroga si la hubo, se tendra por abandono la solicitud, sin perjuicio del derecho del interesado para formular otra.

En todo caso, el solicitante debera comprobar la disponobilidad suficiente de bienes objeto de la promocion o la capacidad de presentacion de servicios relacionados con ella. Asi mismo, debera acreditar la cantida, precio, calidad y caracteristicas del incentivio que se ofrece.

 

ARTICULO 13o. –las promociones podran autorizarse con una duracion maxima de seis meses, la cual podra ser prorrogado por una sola vez. En ningun caso se autorizan como una anticipacion mayor a seis meses a la fecha de inicio de la promocion.

 

ARTICULO 14o. –el estudio de solicitudes de las promociones, la expedicion de la autorizacion respectiva, su prorroga y los servicio de inspeccion y vigilancia, causaran los derechos que establezcan la tarifa respectiva, lo que debera cubrirse en la forma y terminos que en ella se prevean.

 

ARTICULO 16o. –la resolucion en que se autoricen las promocioes deberan contener lo siguiente:

I. – Nombre o razón social del promotor o promotores.

II. -Numero de la autorizacion.

III. –Forma y modalidades conforme a las cuales se realizan la promocion.

IV. –Bienes o servicios que seran objeto de la promocion y de los que constituyen los incentivos.

V. –vigencia de la promocion y en su caso, feccha de celebarcion del o los sorteos, copncursos o eventos similares; de conformida con la autorizacion de secretaria de gobierno.

VI. –Lugar o lugares donde se ara la promocion y efectivo el derecho de los consumidores.

VII. –Término y medio conforme a los cuales se efectuara la publicidad de promocion.

VIII. –En su caso, fecha limite en la que los consumidores podrán obtener el incentivo.

 

 


 

 

Simbología del color  de nuestra promoción.

 

 

Blanco:

  • El blanco se asocia a la luz, la bondad, la inocencia, la pureza y la virginidad. Se le considera el color de la perfección.
  • El blanco significa seguridad, pureza y limpieza En heráldica, el blanco representa fe y pureza.
  • En publicidad, al blanco se le asocia con la frescura y la limpieza en la promoción de productos de alta tecnología, el blanco puede utilizarse para comunicar simplicidad  como lo es en nuestra promoción.
     

  • la confianza, la sabiduría, la inteligencia, la fe, la verdad y el cielo eterno.
  • Se le considera un color beneficioso tanto para el cuerpo como para la mente.
  • En heráldica el azul simboliza la sinceridad y la piedad.
  • Es muy adecuado para presentar productos relacionados con la limpieza (personal, hogar o industrial), y todo aquello relacionado directamente con:
  • Es adecuado para promocionar productos de alta tecnología o de alta precisión.
  • Al contrario de los colores emocionalmente calientes como rojo, naranja y amarillo, el azul es un color frío ligado a la inteligencia y la consciencia.
     


  • Tiene una visibilidad muy alta, por lo que se suele utilizar en avisos importantes, prohibiciones y llamadas de precaución.
  • Trae el texto o las imágenes con este color a primer plano resaltándolas sobre el resto de colores.
  • comunicación visual sugerente.
  • Despierta el apetito lo cual nos sirve para dirigirnos a nuestro target.
     
     

sábado, 13 de junio de 2015

Mi blog


ENSAYO:

El presente ensayo muestra lo que son la leyes y normas que regulan la estrategia de promoción y esto se hace con la finalidad de aprender mas sobre esto puede servir de mucho para que el día que una persona quiera hacer una de promoción de ventas la pueda hacer correctamente.

 

Normas y leyes que regulan la promoción

 

Una de las leyes que regulan la estrategia promocional par los afectos de esta ley se tiene por “promoción” el ofrecimiento al publico por bienes o servicios, con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro objeto o servicio de cualquier naturaleza. Profeta debe entenderse el ofrecimiento al público de productos o servicios, en iguales condiciones alas que prevale el mercado, a precios rebajados o inferiores a los de este.

 

En los anuncios respectivos, deben indicarse las condiciones, el termino de relación el volumen de mercancías del ofrecimiento.

 

Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por el cumplimiento forzoso por aceptar otro bien o servicio equivalente o por la recisión del contrato.

 

Este reglamento tiene por objetivo determinar los requisitos y procedimientos para obtener las autorizaciones de promociones comerciales y la forma de efectuarla asi como establecer las normas relativas hacia las ofertas.

 

Corresponde a la secretaria de comercio la aplicacion de disposiciones de este reglamento seran organos de colaboracion par la vigilancia del cumplimiento de este ordenaminto la procuradoria federal del comsumidor y el instituto nacional del consumidor conforme a sus respectivas competencias.

 

No se autoriza promoociones comerciales cuando:

 

1.- se presuman tenientes al monopolio o atente contra la libre cocurrencia en los terminos de la ley organica.

 

2.- se trate de tabacos, bebidas alcoholicas o productos que formen a dsipocision o resolucion de autoridad correspondiente.

 

3.- los productos objetos de la promocion o incentivo tenga alguna deficiencia, sean usados o reconstruidos. 

 

Yo opino que lo que dice el libro de laura fisher puede ser algo concreto y me sirve para ponerlo en practica en una campana promocional sabiendo que la promocion sera la adecuada o la correcta.

 

Estas seria como el contenido que tendra que se acorde a lo que rigen hacia al publico sin que contenga malas intenciones hacia otra epresas o que no ofendan aningun tipo de tipo de persona asi como un vocabulario digno.

 

So muy buenas leyes par poner en practica una estrategia promocional bien planteado sobre lo que va hablar y el contenido que se promocionara en cada uno de ellos.

 

En conclusion yo llegue a que las leyes y normas que regulan a la estrategia promocional son satisfactorias para poner en práctica una buena estrategia promocional para cada tipo de perosan y que le sea de gran utilidad.

 

Y propongo que sigan este paso o que sian en pie las noermas y leyes de promocion ya que pueden ser muy utiles alo largo del tiempo par todo el tipo de personas que las pueda os epa utilizar.

 

Bibliografias: