Campaña promocional CECYTEM.
Objetivo: informar y persuadir a los alumnos y padres de familia,
sobre el plantel de bachillerato CECYTEM san José del rincón.
Target: el servicio va dirigido principalmente para jóvenes que
estén interesados en cursar su educación media superior y para `padres de familia que les interese
conocer más acerca del plantel.
APLICACIÓN DEL
REGLAMENTO.
ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto
reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y
actividades a que se refiere la Ley General de Salud.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se
entenderá por:
I. Agencia de publicidad, a quien tenga como actividad principal la
creación, diseño, planificación y ejecución de campañas publicitarias, así como
la contratación, por cuenta y orden de anunciantes, de espacios para difusión a
través de los distintos medios de comunicación;
II. Anunciante, a quien utiliza la publicidad para dar a conocer las
características o beneficios de sus productos y servicios;
III. Anuncio publicitario, al mensaje dirigido al público o a un
segmento del mismo, con el propósito de informar sobre la existencia o las
características de un producto, servicio o actividad para su comercialización y
venta o para motivar una conducta;
IV. Artículo promocional, al objeto que se obsequia al público y que
contiene impresa la marca, nombre, logotipo o frase publicitaria de algún
producto o servicio;
V. Campaña publicitaria, a la difusión programada de varios anuncios
publicitarios sobre el mismo producto o servicio, adaptados a los diferentes
medios de comunicación;
VI. Ley, a la Ley General de Salud;
VII. Medio de difusión, al que se utiliza para difundir los anuncios
publicitarios a la población en general y que incluye a la televisión, cine,
radio, espectacular, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles,
prensa, revistas, correo directo, catálogos, folletos, volantes, material de
punto de venta, así como a cualquier otro medio de comunicación, sea impreso,
electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras
tecnologías;
VIII. Patrocinio, al respaldo económico otorgado para la promoción de
una persona física o moral o para la realización de una actividad o evento;
IX. Publicidad, a la actividad que comprende todo proceso de creación,
planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de
comunicación con el fin de promover la venta o consumo de productos y
servicios, y
X. Secretaría, a la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 3. La aplicación e interpretación del presente
Reglamento corresponde a la Secretaría, así como a los gobiernos de las
entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia de conformidad
con los acuerdos de coordinación que, en su caso, se suscriban, sin perjuicio
de las atribuciones que en materia de publicidad correspondan a otras
dependencias del Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 4. La publicidad destinada a ser difundida en el
territorio nacional, independientemente de su procedencia, se ajustará a lo
dispuesto en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 5. No estará sujeta a este Reglamento la
publicidad que se realice sobre ofertas o promociones comerciales relacionadas
exclusivamente con el precio de los productos, servicios y actividades, pero
cuando se refiera a ellos en forma particular o por sus marcas deberá incluir
la leyenda que, en su caso, corresponda.
ARTÍCULO 6. La publicidad será congruente con las
características o especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables
para los productos o servicios objeto de la misma, para lo cual no deberá:
I. Atribuirles cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitadoras,
nutritivas, estimulantes o de otra índole, que no correspondan a su función o
uso, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables o en la
autorización otorgada por la Secretaría;
II. Indicar o sugerir que el uso o consumo de un producto o la
prestación de un servicio, es un factor determinante para modificar la conducta
de las personas, o
III. Indicar o inducir a creer explícita o implícitamente que el
producto cuenta con los ingredientes o las propiedades de los cuales carezca.
ARTÍCULO 7. La publicidad será orientadora y educativa
respecto del producto o servicio de que se trate, para lo cual deberá:
I. Referirse a las características, propiedades y empleos reales o
reconocidos por la Secretaría, de los productos, servicios y actividades, en
idioma español, en términos claros y fácilmente comprensibles para el público a
quien va dirigida;
II. Proporcionar información sanitaria sobre el uso de los productos y
la prestación de los servicios, la cual deberá corresponder, en su caso, a las
finalidades señaladas en la autorización respectiva, y
III. Señalar las precauciones necesarias cuando el uso, manejo,
almacenamiento, tenencia o consumo de los productos o la prestación de los
servicios pueda causar riesgo o daño a la salud de las personas, de conformidad
con lo siguiente:
a. Contener información sobre las especificaciones
para el uso adecuado del producto o servicio de que se trate, así como de los
daños que pudieran ocasionar a la salud,
b. Incorporar la información a la que se refiere el
inciso anterior a la imagen gráfica del producto para evitar un error del
consumidor,
c. Estar impresas en colores contrastantes y en los
tamaños señalados en el artículo 10 de este Reglamento,
d. Estar redactadas en formas literarias positivas,
cuando se trate de dar instrucciones
ARTICULO 8o. –La promocion consiste en el ofrecimiento de los
demas bienes, iguales y diversos por un solo precio se autorizan unicamente
cuando dicho precio sea inferior al de la suma de los precios que prevalescan
en el comercio de cada uno de los bienes. En este caso quien haga la promocion
debera radicar en el paquete el precio de cada uno de los bienes, la suma de
ellos asi como el precio del conjunto. Si esto no fuera posible, debera
anunciar ostensiblemente en el lugar de venta y en la publicidad relativa.
ARTICULO 11o. –la solicitud debera obtener la autorizacion de
promociones a que se refiere este reglamento, debera representarse conforme a
los formatos que apuebe la secretaria de comercio. A las solicitudes, se
acompanaran las constancias que se indiquen en dichos formatos.
De no promocionar todos los datos
que se indiquen en los formatos o falte determinada constancia, se requirira al
solicitante para que, dentro del termino de 15 dias habiles contados apartir de
la notificacion de requerimiento, proporcione el dato o constancia faltante.
Dicho termino podra ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas.
Si no se satisface lo requerido
dentro del plazo cosedido o su prorroga si la hubo, se tendra por abandono la
solicitud, sin perjuicio del derecho del interesado para formular otra.
En todo caso, el solicitante
debera comprobar la disponobilidad suficiente de bienes objeto de la promocion
o la capacidad de presentacion de servicios relacionados con ella. Asi mismo,
debera acreditar la cantida, precio, calidad y caracteristicas del incentivio
que se ofrece.
ARTICULO 13o. –las promociones podran autorizarse con una duracion
maxima de seis meses, la cual podra ser prorrogado por una sola vez. En ningun
caso se autorizan como una anticipacion mayor a seis meses a la fecha de inicio
de la promocion.
ARTICULO 14o. –el estudio de solicitudes de las promociones, la
expedicion de la autorizacion respectiva, su prorroga y los servicio de
inspeccion y vigilancia, causaran los derechos que establezcan la tarifa
respectiva, lo que debera cubrirse en la forma y terminos que en ella se
prevean.
ARTICULO 16o. –la resolucion en que se autoricen las promocioes
deberan contener lo siguiente:
I. – Nombre o razón
social del promotor o promotores.
II. -Numero de
la autorizacion.
III. –Forma y
modalidades conforme a las cuales se realizan la promocion.
IV. –Bienes o
servicios que seran objeto de la promocion y de los que constituyen los
incentivos.
V. –vigencia
de la promocion y en su caso, feccha de celebarcion del o los sorteos,
copncursos o eventos similares; de conformida con la autorizacion de secretaria
de gobierno.
VI. –Lugar o
lugares donde se ara la promocion y efectivo el derecho de los consumidores.
VII. –Término
y medio conforme a los cuales se efectuara la publicidad de promocion.
VIII. –En su
caso, fecha limite en la que los consumidores podrán obtener el incentivo.
Simbología del color de nuestra promoción.
Blanco:
- El blanco se asocia a la luz, la bondad, la inocencia, la pureza y la virginidad. Se le considera el color de la perfección.
- El blanco significa seguridad, pureza y limpieza En heráldica, el blanco representa fe y pureza.
- En publicidad, al blanco se le asocia con la frescura y la limpieza en la promoción de productos de alta tecnología, el blanco puede utilizarse para comunicar simplicidad como lo es en nuestra promoción.
- la confianza, la sabiduría, la inteligencia, la fe, la verdad y el cielo eterno.
- Se le considera un color beneficioso tanto para el cuerpo como para la mente.
- En heráldica el azul simboliza la sinceridad y la piedad.
- Es muy adecuado para presentar productos relacionados con la limpieza (personal, hogar o industrial), y todo aquello relacionado directamente con:
- Es adecuado para promocionar productos de alta tecnología o de alta precisión.
- Al contrario de los colores emocionalmente calientes como rojo, naranja y amarillo, el azul es un color frío ligado a la inteligencia y la consciencia.
- Tiene una visibilidad muy alta, por lo que se suele utilizar en avisos importantes, prohibiciones y llamadas de precaución.
- Trae el texto o las imágenes con este color a primer plano resaltándolas sobre el resto de colores.
- comunicación visual sugerente.
- Despierta el apetito lo cual nos sirve para dirigirnos a nuestro target.